Corte Suprema ratifica sanción de clausura de pozos aplicada a minera Maricunga

El máximo tribunal desestimó las alegaciones presentados por la empresa y confirmó la resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados por minera Maricunga y confirmó la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que había ratificado la sanción aplicada por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA, consistente en la clausura de los pozos de extracción de agua del Proyecto Minero Refugio, por el manejo inadecuado de los impactos medioambientales.


Contexto

En el procedimiento sancionatorio indicado, la SMA en 2016 concluyó que la compañía no cumplió con sus obligaciones de dar aviso y de adoptar las acciones necesarias e idóneas para hacerse cargo de los impactos ambientales no previstos, consistentes en la disminución del nivel freático en la cuenca Pantanillo-Ciénaga Redonda, y el consecuente desecamiento de a lo menos 70 hectáreas de humedales del Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, el cual además corresponde a un "Sitio Ramsar" (humedales con un importante núcleo de diversidad biológica).

Por esa razón, la SMA ordenó la clausura parcial de los pozos de extracción. El caudal autorizado fijó niveles de extracción diferenciados por mes, considerando sólo el agua necesaria para asegurar la recirculación de solución en las pilas de lixiviación y el agua fresca para los trabajadores que deben permanecer en la faena de forma preventiva.

La empresa reclamó contra la resolución que aplicó la sanción de clausura, alegando ilegalidad de la misma por una serie de supuestos errores técnicos y jurídicos, todo lo cual fue desestimado por el Segundo Tribunal Ambiental y la Corte Suprema.

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Fuente: Diario Atacama. 12 de octubre de 2018, pág 4


12 de Octubre de 2018