Reforma al código de aguas en fiscalización y sanciones a punto de ser ley.

Iniciativa fortalece atribuciones de fiscalización, aumenta sanciones a quienes infringen las normas y entrega funciones a la DGA en calidad de aguas.

Iniciativa fortalece atribuciones de fiscalización, aumenta sanciones a quienes infringen las normas y entrega funciones a la DGA en calidad de aguas. Será votada por la Sala de la Cámara de Diputados, cerrando el proceso.

Por unanimidad la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara de Diputados, aprobó las enmiendas incorporadas por el Senado al proyecto de ley que reforma el Código de Aguas en materia de información, fiscalización y sanciones, reforzando dichas atribuciones en el quehacer de la Dirección General de Aguas del MOP. Próximamente, la Sala de la Cámara votará si aprueba dichas modificaciones introducidas por el Senado, cerrando así el proceso para ser ley de la República.

Este proyecto fue aprobado por unanimidad en el Senado en agosto pasado, luego retornó a la Cámara de Diputados en tercer trámite legislativo, siendo aprobado allí por la Comisión de Obras Públicas, también por unanimidad, y ahora último por la Comisión de Recursos Hídricos.

Los fiscalizadores de la DGA serán ministros de fe y podrán solicitar directamente el auxilio de la fuerza pública para ingresar a fiscalizar. Se establecen sanciones de mayor cuantía para las infracciones al Código de Aguas, considerando que hoy rige una multa máxima de 20 Unidades Tributarias Mensuales. Es una medida para disuadir las usurpaciones de aguas y otras infracciones.

Las sanciones irán del primer al quinto grado, según el tipo de contravención de que se trate, con multas que fluctuarán de 10 a 50 UTM, para el primer grado; de 51 a 100 UTM, para el segundo grado; serán de 101 a 500 UTM para el tercer grado; de 501 a 1.000 UTM en el cuarto grado y de 1.001 a 2.000 UTM en el quinto grado, para el caso de quienes falsean o duplican títulos para inscripciones fraudulentas.

Estas multas contarán con tres tipos de agravantes que permitirán aumentar la sanción hasta un 50%, 75% o 100%, entre las cuales están la afección de la disponibilidad para el consumo humano, cometer acciones en áreas protegidas, perjudicar gravemente el cauce o la calidad de las aguas.

Fuente: Redagrícola Edición N°90


14 de Noviembre de 2017