Principales reformas del Código de Aguas

.

Priorización del Consumo Humano: el acceso al agua potable y saneamiento es un Derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado. El cual prevalece tanto para el otorgamiento como para la limitación al ejercicio de los derechos.

Las agua en cualquier estado son bienes nacionales de uso público, en consecuencia su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación.

Se crea una nueva institución sobre los “Derecho para uso en su fuente” o destinado a conservación. La DGA velará por la preservación de la naturaleza y protección del medio ambiente debiendo establecer un caudal ecológico mínimo.

Los nuevos Derechos de Aprovechamiento de Aguas son temporales y se originan en una concesión. Se renuevan automáticamente en base a elementos objetivos. Tendrán una duración de 30 años, según la disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o la sustentabilidad del acuífero.

Los Derechos de Aprovechamiento de Aguas podrán extinguirse por su no uso, sea total o parcialmente: en el caso de los derechos consuntivos, el plazo será de 5 años y en el caso de los no consuntivos, será de 10 años.

Se establece la caducidad de los derechos por la no inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. La regularización solo podrá iniciarse dentro de los 5 años de publicada esta ley.

Los derechos de aprovechamiento de aguas permiten hacer uso de ellos en lo que corresponda, pero en caso de que la fuente de abastecimiento no contenga la cantidad suficiente se llevara a cabo la reducción de su ejercicio y redistribución de aguas superficiales en alícuotas por parte de la junta de vigilancia o la DGA, incluso cuando no hay decreto de escasez.

No tendrá derecho a ser indemnizado, quien reciba menos cantidad de agua que la correspondiente si esta fuera destinada a la protección del consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia.

Los derechos de aprovechamiento constituidos antes de la publicación de esta ley continuarán estando vigentes, y solo podrán extinguirse en caso de no uso efectivo y de no inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del CBR.

Las aguas del minero (aguas halladas) podrán ser utilizadas cuando sean necesarias para las faenas de explotación. Estas deberán ser informadas ante la DGA en un plazo de 90 días corridos desde su hallazgo y su uso no puede poner en peligro la sustentabilidad de los acuíferos, en caso contrario la DGA puede limitarlas.

Toda cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos

https://www.radioagricultura.cl/elagro/2022/01/13/reforma-al-codigo-de-aguas-se-aprueba-en-el-senado-y-queda-listo-para-ser-ley.html 

Fuente: Radio Agricultura


14 de Enero de 2022